viernes, 26 de agosto de 2011

Formas jurídicas de constitución

Tipos de Empresas - Formas Jurídicas de Constitución

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Empresa y la obtención de recursos, es la elección de la Forma Jurídica de Constitución que va adoptar la Empresa (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas de constitución y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección:



TIPONºSOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD MÁS INFORMACIÓN
AUTÓNOMO1No existe mínimo inicialIlimitadaCARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

SOCIEDAD CIVIL

2 o más

No existe mínimo inicial
IlimitadaCARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

COMUNIDAD DE BIENES

2 o más

No existe mínimo inicial
IlimitadaCARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

SOCIEDAD LIMITADA
Mínimo 13.006 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Mínimo 1-Máximo 5 Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €
Limitada al capital aportadoCARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

SOCIEDAD ANÓNIMA
Mínimo 160.101 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
Mínimo 33.006 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

SOCIEDAD ANÓNIMA  LABORAL
Mínimo 360.101 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

COOPERATIVA

Mínimo 3

1.803 €

Limitada al capital aportado
CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES

Más información sobre otras formas de asociación (Asociaciones, Fundaciones, Sociedades Profesionales y Uniones Temporales de Empresas).

Datos a tener en cuenta PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD
A continuación mostramos algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre los distintos Tipos de Sociedades:

1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.

2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal icono abre).

3.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, tal y como comentamos en el punto siguiente.

NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN *
1Profesionales
Autónomos
2
Sociedad Civil
Comunidad de Bienes
3
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
4
Sociedad Cooperativa
Sociedad Laboral

* Siendo 1 el que exige menos trámites y 4 el que exige más.

4.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraidas puede estar Limitada (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25% para empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferios a 10 millones de euros). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.

6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.


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